Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección, interpuesto por funcionaria de Carabineros contra altos mandos de la institución

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección, interpuesto por funcionaria de Carabineros contra altos mandos de la institución

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas falló en contra del recurso de protección interpuesto por una funcionaria de Carabineros contra el General Machuca y el Mayor Jaque, a través de un fallo unánime.

Recordemos que en septiembre de 2019, la funcionaria señora Rosa Osorio Inostroza, empleada pública y dedujo recurso de protección en contra del General de Carabineros don Roberto Machuca Rojas y del Mayor de Carabineros don Hugo Jaque Zurita.

En los hechos, durante el mes de agosto de 2018 la funcionaria afectada dio a conocer a su empleador su condición de salud, quienes dispusieron que realizara labores administrativas, en el servicio de asistente social, sin embargo, de un momento a otro, el día 16 de septiembre del año en curso, se le notifica verbalmente que debía regresar a la Primera Comisaría de Punta Arenas. Así las cosas, el 17 de septiembre, se presentó con el Sr. Comisario Hugo Jaque, a manifestarle su condición médica, quien no le dejó explicar la situación, haciendo que se retirara y lo viera con el Subcomisario de los servicios.

El fallo de la Corte de Apelaciones sostiene que «en opinión de esta Corte, la decisión adoptada por los recurridos no puede estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes. En efecto, según lo resuelto sostenidamente nuestra jurisprudencia, la acción u omisión arbitraria es aquella producto del mero capricho de quien incurre en ella y consiste en el acto o proceder contrario a la justicia o a la razón, infundado o desproporcionado en relación a los fines perseguidos para la consecución de un objetivo lícito y determinado. En la especie tal proceder desde luego se descarta en el proceder de los recurridos, por cuanto han dado razones suficientes para adoptar la decisión que cuestiona la recurrente, sin que los motivos de salud a que aduce se encuentren justificados conforme a los procedimientos institucionales que se deben seguir al respecto, por lo que encontrándose habilitada válidamente para desempeñar las labores de servicio de la población a las que se encuentra destinada, no es posible sostener que la decisión de que las cumpla por las necesidades del servicio policial, sea arbitraria».