Promulgada a inicios de junio: Seremi del Trabajonde Magallanes aporta claves sobre la ley corta de protección al empleo

- Entre otros aspectos, la autoridad explicó que no se puede despedir trabajadores que tengan sus contratos suspendidos y se aumentó el porcentaje para el cálculo y pago de cotizaciones de salud al 100% de la última remuneración percibida por el trabajador.
- Hasta el 31 de mayo pasado, un total de 7.294 trabajadores se han acogido a la ley de protección del empleo en Magallanes.
Como es sabido, hace pocos días entró en vigencia la “ley corta” que trajo modificaciones a la Ley de Protección del Empleo en diversos puntos relevantes que la Seremi del Trabajo, Victoria Cortés, quiso explicar a fin de despejar dudas entre los empleadores y trabajadores que se encuentren acogidos a la normativa.
Con su publicación en el diario oficial durante la semana pasada, entraron en vigencia, entre otros cambios, el aumento del porcentaje para el cálculo y pago de cotizaciones previsionales y de salud durante la suspensión del contrato de trabajo, la prohibición de despedir trabajadores con contrato suspendido y la protección a trabajadoras con fuero maternal, entre otras.
Según explica Cortés, “efectivamente, entre las modificaciones que contempla esta ley, está, por ejemplo, el aumento en el porcentaje del pago de las cotizaciones respecto de los trabajadores que se encuentran acogidos a la suspensión de la relación laboral”, la que ahora debe hacerse por el 100% de la última remuneración mensual percibida por el respectivo trabajador.
La normativa establece, además, que los empleadores no pueden despedir a los trabajadores que estén con sus contratos suspendidos. “Este es otro importante cambio que indica la ley respecto de las causales de término del contrato de trabajo, se fijó una prohibición de aplicar la causal contemplada en el artículo 161 –esto es necesidades de la empresa- a quienes estén acogidos a los beneficios de la ley 21.2272”, a menos que se trate de causales objetivas, como mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador, vencimiento del plazo del contrato o conclusión de la obra o faena.
Además, se fijó “una protección al fuero maternal, estableciéndose en la ley corta la prohibición de que aquellas mujeres que estén gozando del fuero maternal puedan suspender la relación laboral con el empleador ya sea por acto de autoridad o por mutuo acuerdo, ampliándose de este modo la protección a estas trabajadoras”, expuso la secretaria regional.
Las modificaciones a la “ley corta” decretan también la prohibición del reparto de utilidades en firmas –incluyendo aquellas que son parte de un grupo empresarial- que hubieran suspendido contratos de trabajo de sus trabajadores, y establece un límite a las dietas de los directores de sociedades anónimas abiertas.
Se prohíbe además que aquellas firmas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial del 41 H de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan acogerse a estos beneficios.
“La ley de protección al empleo, ha demostrado ser positiva para los trabajadores en medio de esta crisis. En la región, al 31 de mayo, hay casi 7.300 trabajadores que están recibiendo sus beneficios. Por ello, en un nuevo esfuerzo del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, se ha logrado mejorar algunos aspectos de la norma, para dar mayor resguardo a los trabajadores, dado el actual escenario de incertidumbre económica y laboral”, destacó la Seremi.
En cuanto a trabajadores que prestan servicios en empresas esenciales o lugares que estén excluidos de la paralización por acto o decisión de autoridad, dadas sus funciones, se establece que estos también podrán pactar la suspensión convencional del contrato con sus empleadores, siempre que los servicios que presten no sean fundamentales para la continuidad de las actividades de la empresa.
Por último, la ley precisa la fecha en que comenzarán a producirse los efectos de los pactos de suspensión del contrato y de reducción de la jornada laboral, estableciendo que estos regirán a partir del día siguiente de su suscripción o, a más tardar, al primer día del mes siguiente a dicha suscripción.

