El «caso Harex» llegó hasta el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas

El «caso Harex» llegó hasta el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas

En el año 2018 frente al caso de la desaparición del joven Ricardo Harex en Punta Arenas, se hizo parte el Instituto Nacional de Derechos humanos, por lo que el Tribunal de Punta Arenas designó abogado patrocinante a Marlys Tamara Saldivia Oyarzún y presentó querella por el delito de Secuestro de menor de edad contra quienes resulten responsables.

¿Cómo llegó el Caso Harex a Naciones Unidas?


A solicitud de la Ministra doña Gloria Ana Chevesic Ruiz la Ministra en Visita Marta Jimena Pinto emitió informe el 03 de abril de 2019, fs. 7813, para a su vez dar cuenta de esta causa al Comité Contra la Desaparición Forzada, de la Oficina del Alto} Comisionado de Derechos Humanos, Naciones Unidas.

En Audiencia del 18 de abril de 2019 el Comité referido emite las siguientes
recomendaciones al Estado de Chile: “…El Comité recomienda que el Estado parte
adopte las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que la desaparición
forzada sea tipificada como delito autónomo que se ajuste a la definición contenida
en el artículo 2 de la Convención y prevea penas apropiadas que tengan en cuenta
su extrema gravedad.

Al respecto, le recomienda que acelere el procedimiento
encaminado a aprobar el proyecto de ley que modifica el Código Penal para
tipificar el delito de desaparición forzada de personas (BOL N| 9818-17) y que vele
por qué las disposiciones finalmente adoptadas se ajusten plenamente a la
Convención; Adopte las medidas necesarias para garantizar que los responsables
de desaparición forzada sean siempre sancionados con penas apropiadas que
tengan en cuenta la extrema gravedad del delito, para establecer de manera
expresa en su legislación penal que, en caso de aplicarse un régimen de
prescripción a la desaparición forzada, el plazo de prescripción de la acción penal
sea prolongado y se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición
forzada dado su carácter continuo.

El Comité alienta al Estado parte a adoptar el proyecto de ley para tipificar el delito de desaparición forzada (BOL No. 9818-17) que entre otras cosas prevé la imprescriptibilidad de la acción penal y la pena por el delito de desaparición forzada;

Recordando su declaración sobre las
desapariciones forzadas y la jurisdicción militar (véase A/70/56, anexo II), el
Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para
asegurar que la legislación nacional prevea expresamente que la investigación y el
juzgamiento de las desapariciones forzadas cometidas por miembros de las
Fuerzas Armadas o Carabineros contra otros miembros de las mismas fuerzas
quedarán excluidos de la jurisdicción militar y solo podrán ser investigadas y
juzgadas en la jurisdicción ordinaria.

Al respecto, lo alienta a aprobar el proyecto
de ley para tipificar el delito de desaparición forzada (BOL No. 9818-17) que entre
otras cosas prevé expresamente excluir la competencia de los tribunales militares
respecto de los casos de desaparición forzada; El Comité recomienda que el Estado
parte:

a) Continúe e intensifique sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o
acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas
perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado
en las mismas sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con
penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos;

b) Tome medidas adecuadas para asegurar que toda persona fisica que haya sufrido un
perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda ejercer su
derecho a conocer la verdad sobre la evolución y resultados de las investigaciones;
c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades que
investigan las desapariciones forzadas puedan tener acceso a toda la
documentación y de más informaciones pertinentes para llevar a cabo
efizcamente sus investigaciones

d) garantice que la legislación interna no
contenga disposiciones que permitan eximir a los responsables de desaparaición
forzada de cualquier acción judicial o sanción penal apropiada. Al respecto, le
recomienda declarar la nulidad y la carencia de efectos jurídicos del Decreto-Ley
2191 de Amnistía. e) Vele por que las instituciones que participan en la
investigacion de las desapariciones forzadas cuenten con recursos económicos,
técnicos y de personal calificado adecuados para llevar adelante sus labores de
manera pronta y eficaz;

El Comité recomienda que el Estado parte continúe e
incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar
que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta,
exhaustiva y eficaz; que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados
culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema
gravedad de sus actos: y que las víctimas reciban reparación integral conforme a lo
dispuesto en el articulo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención;

El Comité recomienda
que el Estado parte continúe sus esfuerzos en materia de formación en derechos
humanos de los agentes estatales y, en particular, vele por que todo el personal
militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los
funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento
de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, fiscales y otros
funcionarios encargados de la admnsitración de justicia, reciban formación
específica y regular sobre las disposiciones de la Convención, de conformidad con
su artículo 23, párrafo 1;

El Comité recomienda que el Estado parte considere
adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna prevea una
definición de víctima de desaparición forzada que se ajuste a la que figura en el
articulo 24, parrafo I, de la Convención, a fin de asegurar que toda persona que
haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada
pueda ejercer plenamente los derechos consagrados en la Convención, en
particular los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación;

El Comité recomienda que el Estado parte: a) continúe sus esfuerzos con miras a asegurar que
todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo coma consciencia de las
desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, incluyendo las víctimas
que no hubiesen sido calificadas como tales por las comisiones de verdad, reciban
reparación integral; y b) vele por que las instituciones que se ocupan de otorgar
reparación, incluyendo reparación simbólica, cuenten con recursos económicos,
técnicos y de personal calificado adecuados.

Asimismo, el Comité alienta al Estado
parte a plasmar en su legislación el criterio sentado por la Corte Suprema respecto
a la imprescriptibilidad de las acciones civiles de daño derivadas de las
desapariciones forzadas o, en el caso de aplicarse un régimen de prescripción para
intepronmer dichas acciones civiles, le recomienda que adopte las medidas
necesarioas para que su legislación garantice que el plazo de prescripción sea
prolongado y se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada;
El Comité recomienda que el Estado parte continúe e intensifique sus esfuerzos de
búsqueda de las personas que hubiesen sido sometidas a desaparición forzada,
durante o con posterioridad a la dictadura, cuya suerte aún no haya sido
esclarecida y, en caso de fallecimiento, de identificación y restitución de sus restos
en condiciones dignas.

En particular, le recomienda que: a) Continúe sus esfuerzos
con miras a garantizar la eficiente coordinación, cooperación y cruce de datos entre
los órganos con competencia para la investigación de las desapariciones forzadas y
para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos en caso
de fallecimiento. b) Vele por que los órganos con competencia para la búsqueda de
personas desaparecidas e identificación de sus restos en caso de fallecimiento
cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal calificado necesarios
para poder realizar sus labores de manera pronta y eficaz. c) Vele por que las
búsquedas sean realizadas por las autoridades competentes con la participación
activa de los allegados de la persona desaparecida en caso de que estos así lo
requiriesen. d) Asegure que se continúe la búsqueda hasta que se establezca la
suerte de la persona desaparecida. Esto incluye la identificación, preservación y
protección de todos los sitios donde se sospecha que pueda haber restos humanos
de personas desaparecidas. Situación legal de la persona desaparecida cuya suerte
no haya sido esclarecida y de sus allegados;

El Comité alienta al Estado parte a
adoptar las medidas necesarias para garantizar que la legislación permita obtener
una declaración de ausencia por desaparición forzada, independientemente de la
fecha en que hubiese iniciado la desaparición, con el fin de regular de manera
apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya
sido esclarecida y la de sus allegados; El Comité recomienda que el Estado parte
adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar como delitos específicos
las conductas descritas en el articulo 25, párrafo I, de la Convención, que prevean
penas apropiada que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, le
recomienda que: a) acelere las investigaciones relativas a casos de sustracción de
menores y/o adopción irregular desaparición de mujeres embarazadas; y b)
garantice que las víctimas puedan ejercer su derecho a recuperar su identidad si se
determinase que la misma fue sustituida.
En tales circunstancias la Ministra en Visita designó actuaria de la presente
causa (entre otras) a la Srta. Ana Carolina Izquierdo Monasterio, funcionaria de la
Corte de Apelaciones en Comisión de Servicios para la investigación de causas de
derechos humanos, por resolución de la Excma. Corte Suprema de 23 de junio de
2020.

En consecuencia el caso de la desaparición de Ricardo Harex en Punta Arenas, ocurrida en 2001, ha quedado dentro del rango de casos de desapariciones forzadas de personas, como las sucedidas en Chile y en Magallanes después del golpe militar de 1973.