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En la Cámara de Diputados comienza votación particular de proyecto que fortalece trabajo de las policías y gendarmes

En la Cámara de Diputados comienza votación particular de proyecto que fortalece trabajo de las policías y gendarmes

El grupo parlamentario aprobó disposiciones del proyecto que fortalece el trabajo de las policías (boletín 15470). Asimismo avanzó en el texto que incluye la legítima defensa privilegiada, en las actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial (boletín 15444).

En la jornada de este lunes 20 de marzo, se aprobaron modificaciones al Código de Justicia Militar, respecto a disposiciones especiales aplicables a Carabineros. Asimismo, a las leyes orgánicas de la Policía de Investigaciones, Carabineros y Gendarmería; además de cambios a los códigos Penal y Procesal Penal, entre otras normativas.

En la ocasión, se abordó modificar la redacción respecto a ciertos delitos cometidos contra un carabinero, un funcionario de la PDI o de Gendarmería, en el ejercicio de sus labor. La idea es reemplazarlo por “en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones”.

En los casos mencionados, la conducta de matar actualmente es sancionada con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Se cambia por presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado en caso de cometerlo mediante, precio, recompensa o promesa. Igualmente si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad. Lo propio si el imputado actuare con su rostro cubierto, con el objeto de ocultar su identidad.

Por otra parte, se aprobó una indicación respecto a no detallar el tipo de armamento que pudieran llevar los policías, como se proponía en el texto original. Se señala que en el ejercicio de sus funciones, el personal de Carabineros y PDI será provisto de las competencias, el equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal.

Prisión preventiva y medidas cautelares

En otro tema, se modificó el Código Procesal Penal respecto a los requisitos para ordenar la prisión preventiva. Se respaldó que se aplique la medida cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o integridad física de las y los funcionarios. De igual modo, cuando tengan asignada una pena igual o superior a 3 años y un día.

Por otra parte, se incorpora que no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado. Ello a no ser, que el fiscal tenga antecedentes calificados, que justifiquen la existencia del delito.

Legítima defensa privilegiada

A su vez, se aprobó la indicación respaldada por la mayoría de las y los diputados y que había sido redactada por los abogados penalistas, Enrique Aldunate y Pablo Celedón. Ella establece tres hipótesis objetivas acotadas a hechos específicos, en situaciones que afectan a policías y gendarmes en el ejercicio de sus funciones.

Ante ello, el funcionario/a estaría habilitado a repeler esas acciones a través del uso del arma letal en los siguientes casos:

  1. La agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca, armas de fuego o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente. Ello cuando este sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
  2. Cuando la agresión se perpetre mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas. Ello en circunstancias en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
  3. Cuando impida o trate de impedir la consumación de ciertos delitos de gravedad que afectan a una persona. Entre ellos figuran delitos como secuestros, secuestro de menores, tortura, hipótesis de violación, homicidio, femicidio, castración, mutilación, lesiones graves y gravísimas.

Otras restricciones

Respecto a las penas sustitutivas, se respaldó no aplicarlas en delitos de homicidio o lesiones graves, que implique mutilación o castración, o que le impida al funcionario ejercer sus funciones.

En cuanto, a la libertad condicional para quienes hayan asesinado a miembros de las policías, Gendarmería y del Cuerpo de Bomberos, se podrá reclamar la libertad condicional cuando se hubieren cumplido dos tercios de la pena.

Respecto a la pena en delitos de homicidio y lesiones de policías y gendarmes, no se considerará lo establecido en los artículos 65 al 69 del Código Penal, para lo que se aplicarán varias reglas: El tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

En caso de condenados reincidentes, en término de circunstancias agravantes, el tribunal excluirá el grado mínimo de la pena si esta es compuesta, o si consta de un solo grado.

La instancia continuará este martes con la votación del resto del proyecto y las indicaciones respectivas.