1° Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena al Fisco indemnizar a víctima torturada en base de la FACH en 1973

1° Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena al Fisco indemnizar a víctima torturada en base de la FACH en 1973

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Camilo Antonio Verdugo Poblete, quien fue detenido el 19 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea en el aeropuerto de la ciudad, quienes lo trasladaron hasta la base Bahía Catalina de la rama castrense, unidad donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura y confinado en un container.

En el fallo (causa rol 49-2023), el juez Claudio Neculmán Muñoz desestimó la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria intentada por el fisco, tras establecer que Verdugo Poblete fue víctima de un crimen de lesa humanidad,  imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que encontrándose acreditado el actuar ilícito del Estado, contrario a la constitución y a las leyes, y el daño que dicho actuar causó al demandante, surge entonces su responsabilidad al tenor de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y artículos 4° y 42 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y artículos 2314 y siguientes del Código Civil, por lo cual se acogerá la demanda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en la avaluación de la indemnización de los perjuicios, que se fijará en lo resolutivo de esta sentencia, se considerará la circunstancia que la víctima fue apresada en forma arbitraria, torturado y confinado en circunstancias degradantes para la dignidad humana, desde el 19 de septiembre hasta el 27 de octubre de 1973, como además el hecho que posteriormente fue exonerado político, todo ello en el marco de una política represiva del Estado que comprendió la violación sistemática de los DD. HH. de aquellos compatriotas considerados peligrosos para los intereses de la dictadura cívico-militar que detentaba el poder en Chile”.

“Asimismo –prosigue– se tendrá presente que la detención y tortura de que fue objeto el actor repercutió en su salud psíquica, presentando reexperimentación postraumática cuya sintomatología está presente hasta hoy”.

“Que en cuanto a la época que se considerará para el cálculo de reajustes e intereses, teniendo en consideración que el juicio versa sobre daño moral será la fecha de dictación del presente fallo, pues en la presente sentencia se hace la apreciación de lo debido y el demandado, responsable, está en situación de pagar. (En este sentido Enrique Barros Bourie ‘Tratado de Responsabilidad Extracontractual’, Editorial Jurídica de Chile, Primera Edición, año 2008, p.891)”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “En relación con el reajuste cabe agregar que la presente sentencia no tiene el carácter de constitutiva, el daño moral no se produce en virtud de la presente sentencia, más bien su carácter es declarativo pues constata un hecho que ya ocurrió declarando su existencia. En efecto, el daño moral sufrido por la víctima tuvo lugar a la época de acaecer el hecho ilícito, sin perjuicio que sus efectos se hayan extendido en el tiempo”.

“Así las cosas, el reajuste del monto de la indemnización debiera correr desde el momento en que el daño se produjo, como ocurre con el daño patrimonial, sin embargo en el caso del daño moral esto no es posible pues precisamente es en la presente sentencia en que se hace la apreciación de lo debido, de tal suerte que resulta más conforme con el principio de reparación integral del daño que el reajuste se efectúe al menos desde la fecha del pronunciamiento del presente fallo”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria.

II.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el abogado Luis Armando Machuca Bravo, en representación de don CAMILO ANTONIO VERDUGO POBLETE, en contra del FISCO DE CHILE representado por el abogado procurador fiscal de Magallanes don Claudio Patricio Benavides Castillo.

En consecuencia, se CONDENA al FISCO DE CHILE a pagar a la parte demandante, por concepto de indemnización del daño moral la suma $100.000.000.

III.- Que la suma de dinero que se ordena pagar será reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengará intereses corrientes, desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia.

IV.- Que se CONDENA a la demandada a pagar las costas de la causa por haber sido totalmente vencida”.

 Ver fallo Primera Instancia