Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma expulsión del país de ciudadano italiano condenado por microtráfico

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 15 de diciembre– el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión y prohibición de ingreso al país por el término de 20 años, del ciudadano italiano Fausto Telmo, condenado a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en la comuna de Puerto Natales, en 2020.
En fallo unánime (causa rol 8-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Isabel San Martín Morales, Inés Recart Parra y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó la acción constitucional al considerar que la resolución impugnada se dictó sin infracción de ley.
“El Decreto Exento N°1256, pronunciado por la entidad pública recurrida y que el recurrente considera ilegal, se realizó en el ejercicio de sus facultades legales y administrativas, dentro del ámbito de su competencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto dispone expresamente la mencionada norma que los extranjeros que durante la residencia en el país incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su turno, el artículo 15 establece, en su numeral 2, la hipótesis en que se encuentra el recurrente, señalando ‘los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas, y en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o las buenas costumbres’”.
“A mayor abundamiento –prosigue– el artículo 32 en relación con el 128 de la Ley de Migración y Extranjería N°21.325, hoy vigente, también se contempla la medida de expulsión de un extranjero residente en Chile por haber incurrido, durante su residencia en el país, en alguno de los delitos establecidos en el Párrafo VI del Título Séptimo del Código Penal, entre los cuales se encuentra el tráfico de sustancias ilícitas o estupefacientes, delito por el cual fue sancionado el recurrente”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este orden de ideas, y de conformidad con las argumentaciones expuestas en el considerando precedente, se advierte que el Decreto de expulsión en virtud del cual se recurre se encuentra debidamente fundado, y que la recurrida ejerció la facultad que el ordenamiento le reconoce, para disponer la medida de un extranjero infracto”.
“Que, además, cabe descartar que las consideraciones relativas al arraigo familiar y laboral del amparado puedan conducir a concluir una ilegalidad en la medida, toda vez que la misma es una consecuencia de su propia conducta, al cometer un delito que atenta contra bienes jurídicos de importancia. Por otro lado, corresponden a vínculos que se forjaron encontrándose en pleno conocimiento de su situación migratoria”, agrega el fallo.
“Que, a la luz de lo expuesto es dable concluir que el acto impugnado se encuentra debidamente motivado; ha sido dictado por el órgano competente, en la esfera de sus atribuciones, y en la forma prevista por la Ley. En consecuencia, y no concurriendo en la especie los presupuestos para acoger la acción de amparo impetrada, de manera que debe ser desestimada”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa.
II.-Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Fausto Telmo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizado”.
Un comentario en «Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma expulsión del país de ciudadano italiano condenado por microtráfico»
Los comentarios están cerrados.