Corte Interamericana de Derechos Humanos emitirá sentencia en caso «Galetovic Sapunar y otros versus Chile», por la Radio La Voz del Sur de Punta Arenas

Corte Interamericana de Derechos Humanos emitirá sentencia en caso «Galetovic Sapunar y otros versus Chile», por la Radio La Voz del Sur de Punta Arenas

Radio La Voz del Sur CD 135, emisora AM y adicionalmente emisora FM, al 11 de septiembre de 1973 era propiedad de la empresa Ruiz y Cía. Ltda., indistintamente Radio La Voz del Sur Ltda.

Estaba compuesta por seis socios. El director y representante legal era Daniel Ruiz Oyarzo. Su director gerente era Mario Galetovic Sapunar.

El 11 de septiembre de 1973 fuerzas del Ministerio de Defensa, Ejército, ocuparon los estudios de la Radio ubicados en calle Roca  931 de Punta Arenas, clausurándolos. El recinto  se arrendaba a la ANEF.

Otras fuerzas, la Armada, ocuparon la planta y la casa-habitación del cuidador, en el kilómetro 1 Sur.

En ese terreno, arrendado  al Sr. Doberti, estaba el  mástil radiante de 117 metros de altura. Surgía desde allí  la característica:

«Radio La Voz del Sur, una voz chilena en el espacio austral».

En 1974, la Dictadura publicó en el Diario Oficial dos  decretos supremos, traspasando todos los bienes de Radio La Voz del Sur a una Radio Nacional de Chile fantasma. Se desconoce hasta la fecha quién o quiénes fueron beneficiarios de esos cuantiosos bienes.

En 1994,  el abogado  Gonzalo Bulnes Aldunate presentó en Santiago  una demanda contra el Estado por nulidad de derecho público, que tuvo un fallo favorable. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) recurrió ante la Corte de Apelaciones, tribunal que ratificó el fallo de primera instancia. El CDE recurrió  ante la Corte Suprema y ésta validó las sentencias de primera y segunda instancia, pero aplicó la prescripción de cinco años.

El caso La Voz del Sur se ingresó el 2004 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IDH) por denegación de justicia. El abogado Gonzalo Bulnes  Núñez hizo la presentación. Posteriormente actuó la abogada magallánica Macarena Sáez Torres y el caso  fue acogido. La Comisión IDH emitió  un informe de fondo. El  7 de febrero de 2024 la Corte IDH en audiencia pública escuchó a las partes. La audiencia se puede ver en https://www.youtube.com/watch?v=rnQnEk19Gi0 (la sesión comienza en el minuto 2).

Conforme a lo señalado en los artículos 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 67 de su Reglamento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifica sus sentencias de manera pública con el objeto de fortalecer su comunicación y la difusión de sus decisiones.

En atención a lo anterior, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se convocó a las partes y a la Comisión IDH al acto de notificación virtual de la Sentencia del presente caso para el jueves 5 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas de Costa Rica, esto es, las 14.00 hora de Chile.

En el acto de notificación virtual de la Sentencia, la Presidenta del Tribunal procederá a dar lectura de los
puntos centrales y resolutivos del fallo. Esta lectura de sentencia será transmitida por las redes sociales de la Corte. Al mismo tiempo que se dé lectura de la sentencia, se enviará por medios electrónicos la versión escrita del fallo a las partes y a la Comisión Interamericana, e inmediatamente se cargará en el sitio web del Tribunal y se dará a conocer por sus redes sociales