Afiliado de AFP Provida logra que Corte de Apelaciones de Talca ordene se le devuelvan todos sus fondos

Afiliado de AFP Provida logra que Corte de Apelaciones de Talca ordene se le devuelvan todos sus fondos

En un inédito fallo, se ordenó la restitución de todos sus fondos previsionales, a una cotizante de una AFP. “La Corte de Apelaciones de Talca acogió hoy –miércoles 11 de marzo– el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida S.A. y le ordenó restituir al recurrente, identificado como José Eduardo González Uribe, la totalidad de sus fondos previsionales”, se lee en un comunicado oficial publicado en la página del Poder Judicial.

“Se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”,  se lee en la argumentación del fallo que concluye favorablemente al cotizante.

“SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra ‘AFP Provida S.A.’, disponiéndose que esta última, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días”

La Primera Sala del tribunal de alzada estableció, en un fallo dividido, que había un “actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la restitución íntegra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución”.

El fallo estableció además que “frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto, el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”.

Desde la AFP Provida comentaron que consideran que “el fallo no tiene fundamentos legales, ya que nuestro actuar no ha sido ilegal ni arbitrario. Estamos analizándolo para ejercer los recursos legales para revertirlo. Los fondos previsionales son de las personas y están destinados por ley a financiar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y en último término, herencia si fuera el caso”.

Corte de Apelaciones de Talca